Hay que recordar a los desmemoriados que los ciudadanos no votamos directamente al Alcalde.
En este asunto, como en otros, los partidos hegemónicos del bipartidismo pretenden manipularnos falseando la verdad. La elección directa del alcalde por los vecinos no es tal, nunca lo ha sido (salvo en los casos de concejo abierto). Lo que elegimos los vecinos en listas electorales cerradas y bloqueadas son concejales cuya posición en esa lista la decide la ejecutiva de un partido o coalición o, como está ocurriendo desde la europeas de 2014 en algunos partidos nuevos, a través de primarias abiertas a la ciudadanía, lo que a simple vista parece más transparente, congruente y democrático.
Una vez elegidos los concejales es la Ley la que establece que los candidatos a alcalde son TODOS LOS CONCEJALES ELECTOS QUE ENCABECEN SUS CORRESPONDIENTES LISTAS y será proclamado alcalde aquel concejal en que concurran las siguientes circunstancias y por este orden:
1º. Será elegido alcalde el concejal que en primera votación consiga la mayoría absoluta en el Pleno de Constitución del Ayuntamiento.
2º. Si ninguno sale elegido por no obtener esa mayoría absoluta, entonces el alcalde será el concejal que estuviera en el primer lugar de la lista más votada, y
3º. si hubiera empate se decidirá por sorteo.
Cuando el PP en el Gobierno de la nación, viendo las orejas al lobo como consecuencia de sus resultados electorales en las europeas, nos habla de “elección directa del alcalde” para, según dicen, regenerar la democracia, se está refiriendo a aplicar directamente el punto 2, es decir, que automáticamente sea el Alcalde el que ocupe el primer puesto de la lista más votada, lo que nos parece una incongruencia pues se elimina de un plumazo la pluralidad política, el consenso y el diálogo entre las diferentes concepciones ideológicas o programáticas presentes en el Ayuntamiento y los ciudadanos a quienes representan.
Y además puede suceder que si la lista más votada no obtiene la mayoría absoluta pueda gobernar con mayoría simple, como de hecho ocurre en muchos ayuntamientos entre ellos el nuestro desde 2011.
A falta de estudios más sesudos y técnicos de cómo regular mejor esta herramienta de participación del pueblo, lo que sí es evidente es que el art. 140 de la Constitución posibilita la elección directa del alcalde por sus vecinos cuando, taxativamente dice: “Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos”. Eso sí, para que los vecinos pudiésemos elegir directamente al alcalde habría que adaptar la Ley Electoral y la Ley Bases de Régimen Local a esta circunstancia, cosa que ningún gobierno de los que nos han gobernado hasta la fecha se ha atrevido a hacer. ¿Por qué será?
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