martes, 6 de febrero de 2018

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El 24 de octubre pasado la Concejalía de Participación Ciudadana y Distritos presentó en Santa María la Rica el anteproyecto del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana. ¡Ya era hora! Días antes, el 11 de octubre, fue publicado en la web del Ayuntamiento y desde ese día hasta el 24 de noviembre estuvo abierto el período para hacer propuestas. La Asociación de Vecinos “El Val” presentó la suyas.

Además los días 14 y 16 de noviembre se realizaron sendos foros públicos para explicar los detalles del anteproyecto y seguir recogiendo propuestas de asociaciones y demás entidades. A nuestro juicio estos foros resultaron escasos y poco trabajados por parte de los dinamizadores de la concejalía.


Siguiendo el cronograma del proceso participativo propuesto, la siguiente fase se inició en diciembre y se llevarán a cabo los trámites administrativos pertinentes hasta su aprobación inicial, probablemente en un pleno municipal de julio 2018. Y nos preguntamos si en esos ocho meses no va a haber respuesta o devolución de las propuestas presentadas por las diferentes entidades sociales, las que hayan sido aceptadas o rechazadas y los motivos. Esperamos que se tenga en cuenta esto en algún momento antes de su aprobación en julio.

Los puntos fuertes de este anteproyecto están relacionados con la creación de los Consejos de Barrios (CdBs), el reconocimiento de nuevas formas de organización social (plataformas y otros colectivos), mayor potenciación de metodologías participativas, promoción del tejido asociativo en general y el cambio que se produce en la composición y funcionamiento de los plenos de las actuales Juntas Municipales de Distrito (JMD), que seguirán vertebrando la ciudad.

Los Consejos de Barrios


La ciudad se dividirá territorialmente en barrios atendiendo a criterios históricos, sociológicos, de identidad y de pertenencia. De esta manera se han conformado 12 consejos de barrios dentro de los actuales cinco distritos, de la siguiente manera:
  • Distrito I: 3 consejos que agrupan en total 10 barrios (incluido el centro histórico).
  • Distrito II: 3 consejos que agrupan en total 11 barrios.
  • Distrito III: 2 consejos que agrupan en total 7 barrios.
  • Distrito IV: 2 consejos que agrupan en total 6 barrios.
  • Distrito V: 2 consejos que agrupan en total 6 barrios.
Estos Consejos pueden potenciar bastante la participación de los vecinos que tengan interés en ello, ya que pueden inscribirse mediante un trámite (que el anteproyecto no recoge y lo tiene que establecer la concejalía). La cantidad de miembros de cada CdB no tiene límite, por lo que resultarán unos CdBs muy dispares. Su funcionamiento se regirá por un decálogo que ya dirá la concejalía. Entre todos los miembros de cada CdB se elegirá democráticamente a tres portavoces (que serán rotatorios) que lo representan y coordinan. Estos portavoces tienen su importancia porque serán vocales -miembros natos- en sus respectivas Juntas de Distrito. También hacen el orden del día, convocan y presiden las sesiones y trasladan los acuerdos (no dice dónde pero imaginamos que será al Pleno de la Junta). El período de sesiones será trimestral. Nosotros pensamos que cada dos meses estaría mejor, dados los problemas que tenemos en la ciudad sin resolver. Se incluirá un punto de ruegos y preguntas para los vecinos que asistan sin necesidad de haberse inscrito previamente en el CdB, o sea todos podremos hablar, pero no todos juntos claro.

El Pleno de la Junta Municipal de Distrito


Los vocales y su elección

Las vocalías de la Junta Municipal de Distrito se distribuyen de la siguiente manera:
  • Miembros natos:
1 Presidente
1 Vicepresidente
3 portavoces por cada CdB del Distrito
  • Miembros por elección:
1 por cada A.VV. del Distrito
1 por cada AMPA del Distrito
2 de otro tipo de EE.CC. inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
2 de Colectivos/Plataformas inscritas en el Registro-Censo de Entidades Ciudadanas (de nueva creación en el Ayto. y sin personalidad jurídica).
5 de los grupos políticos (según representación en el Ayuntamiento).
A los miembros natos los designa y nombra el Alcalde, excepto a los portavoces, que ya fueron elegidos en su CdB correspondiente.

A los miembros por elección los designa cada organización y serán nombrados por la Junta de Gobierno Local a propuesta de Concejalía de Participación.

Algunos apuntes a esta nueva composición

1º: Como se observa ya hay una diferencia entre miembros natos y miembros elegidos, que si bien parece lógico que sean miembros natos el presidente y vicepresidente no lo es tanto respecto a los portavoces, que ni los nombra el Alcalde ni la JGL

2º: La composición de miembros en cada JMD parece excesiva, fundamentalmente en las de los Distritos I y II (cada una tiene 3 CdB).

3º: En cada JMD habrá 14 vocales fijos más los que correspondan por cada A.VV. y AMPA del distrito. La cantidad total puede ser bastante abultada en general y aún más en los Distritos I y II.

4º: Cambia bastante respecto a la composición del reglamento vigente. Parece que tienen más peso los vocales-vecinos (por distinguirlos de alguna forma de los políticos). La solución de los problemas no debe tener colores políticos.

El orden del día

Del orden del día desaparece la parte de declaraciones institucionales y las propuestas o mociones de las AA.VV., entidades ciudadanas (EE.CC.) y también la de los grupos políticos. En su lugar las propuestas, que como máximo serán cuatro, vendrán exclusivamente de los CdBs. ¿Qué propuestas se recogerán? ¿Las ya aprobadas? ¿Las que no hayan logrado acuerdo? ¿Las de “por si acaso”? No está claro. Nos gustaría conocer la idea de los redactores de este anteproyecto.

Habrá Ruegos y Preguntas sin especificar más (¿por escrito?)

Y se “olvidan” de establecer un turno popular, bien dentro de la estructura de la sesión o una vez terminada la parte de control

Período de Sesiones

El anteproyecto fija dos al año (preferentemente en abril y octubre).
Nosotros pensamos que son pocas: abogamos por hacer cuatro o cinco como en la actualidad.

Nuestras propuestas de mejora


Como decimos al principio la Asociación ha presentado alrededor de 40 propuestas de mejora y algunas preguntas y reflexiones que quisiéramos fueran respondidas antes de que el anteproyecto pase a la fase administrativa. En un preámbulo pedimos explicaciones del motivo por el que este anteproyecto no recoge un reconocimiento particular de las AA.VV. dentro del ámbito de la participación ciudadana y en consecuencia atribuciones especificas por cuanto, históricamente, siempre hemos promovido esa participación. El anteproyecto casi ni las nombra.

Como ejemplo de este reconocimiento señalamos a continuación lo que dicen otras leyes y reglamentos:
  • La Ley 2/2003 de Administración Local de la Comunidad de Madrid (ley superior), que dedica el Art.24 a las Asociaciones de Vecinos.
  • El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que en los Arts. 232 a 236 establece derechos reconocidos a las AA.VV. solo ejercitables para las inscritas en el Registro Municipal de AA.VV., que es independiente del Registro General de Asociaciones y en el que, así mismo, deben figurar inscritas todas ellas.
  • El Reglamento de Participación de Leganés, que desarrolla exhaustivamente en el Art. 6 toda una serie de atribuciones, como participar en los plenos municipales con mociones e iniciativas, turno de réplica en los plenos municipales, asistir, sin derecho a voto, a las Comisiones Informativas, etc. Todo ello en base a que “histó ricamente representan uno de los pilares fundamentales en la defensa de la participación social y la democracia en nuestro país. Su lucha por la mejora de la calidad de vida de los vecinos merece el mayor respeto y reconocimiento social, sobre todo por parte de las instituciones democráticas”. Los art. 24, 25 y 26 regulan también la participación de las EE.CC. en el pleno del Ayuntamiento y sus comisiones informativas.
  • El Reglamento de Participación de Torrejón, que en el Art. 13 dedica el Título V a las AA.VV. y en el Art. 26 regula su participación en el pleno municipal y en sus comisiones informativas (con voz pero sin voto). También lo abre al resto de EE.CC.
Este nuevo Anteproyecto (el tercero desde 2009) contiene 107 artículos (el vigente solo 80) y eso que hay varias derivaciones al ROMAH y otras leyes.
La EXPOSICION DE MOTIVOS debería ser menos pesada: es un texto muy extenso y reiterativo. Tan pesado como la del vigente reglamento.

Hay que ir hasta el Artículo 3 para saber que se regula también los CdBs (Título V) y la JMD (Titulo VI) cuyas competencias, hay que decirlo, no varían respecto al vigente Reglamento.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.3.- Añadir también Registro de AA.VV.

Artículo 6.- Incluir la delimitación de todos los Distritos (aunque sea en un anexo)

TITULO II. DERECHOS CIUDADANIA EN MATERIA PARTICIPACIÓN

Artículos 8 a 24.- Brecha digital: incorporar de un modo más específico los espacios físicos a los que puedan acudir los vecinos para acceder a la información incluso con ayuda y asesoramiento de personal municipal de manera que podamos salvar el muro que representa la brecha digital.

Artículo 19.- En derecho de información mandar los órdenes del día y las convocatorias de las sesiones del pleno y comisión informativa municipales, de distrito y demás órganos a las AA.VV. y EE.CC.

Artículo 21.- En la letra d) añadir: cuando la petición del vecino exceda el ámbito municipal, la Admón. Local, la que sea, la dirigirá a quien sea competente informando al vecino.

Artículo 25.- En derecho de petición aclarar los siguientes puntos: ¿A quién corresponde la decisión sobre inadmisibilidad? ¿Cuándo se notifica? O si no me responden ¿es que no es admitida?

Artículo 35.- En derecho de intervención en el Pleno Municipal eliminar “debe superar el espacio de un Distrito”.
Además regular en este Título otras formas de intervenir en el Pleno Municipal a AA.VV./EE.CC./FCAVAH y ciudadanos en general, bien en un turno popular específico o EN RUEGOS Y PREGUNTAS; en este caso una vez terminada la parte de control el Alcalde permitirá a los vecinos dirigir preguntas a los concejales sobre temas concretos. En ambos casos con derecho a réplica tasada.

Regular también la participación de AA.VV.-EE.CC. en las comisiones de pleno (que deberían ser públicas) y otros órganos municipales, informando con antelación de la convocatoria y orden del día para preparar la solicitud de intervención.

Artículo 36.- Recogida firmas 1% para intervenir en Pleno Municipal. ¿Nos ayuda o seguiremos necesitando pedir voz a través de partidos? Ese 1% de población mayor de 16 años ¿no es demasiado porcentaje?

TÍTULO III. HERRAMIENTAS Y METODOLOGÍAS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 47.- En la encuesta ciudadana rebajar al 1% el apoyo de la población empadronada tanto si es a nivel de distrito como de la ciudad. No tiene sentido exigir el 3% o el 5% , según los casos, cuando después del esfuerzo en el Artículo 48 dice que “las encuestas no son vinculantes”.

TÍTULO IV. PROMOCIÓN DEL TEJIDO ASOCIATIVO

Artículo 49.- Añadir otro punto: Colocación de paneles para informar de actos, convocatorias, etc. en sitios estratégicos de la ciudad.

Artículo 49.- Añadir otro punto: Programas para el aprendizaje y uso de herramientas TIC, poniendo especial atención a que la ciudadanía pueda superar cualquier problema debido a la brecha tecnológica.

Artículo 49.- Añadir otro punto: Tener en cuenta que las AA.VV. también facilitan la participación; históricamente siempre ha sido uno de sus cometidos.

TÍTULO V. LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 65.- Los consejos sectoriales. El anteproyecto no las desarrolla: competencias, funciones, composición, acuerdos, coordinación entre estas comisiones y entre estas y los CdBs o JMD, etc. Regularlo.

Artículo 68.- Los consejos de barrios (ya hemos hablado de ellos anteriormente):
  • Definir el mecanismo por el que el vecino a título individual puede inscribirse.
  • ¿Debería tener un límite de componentes?
  • Debería estar abierto a AA.VV.-EE.CC. y CEC. Explicar el motivo por el que la inscripción en el CdB tiene que ser “a título individual”.
  • Definir el decálogo por el que se regirán los CdBs; el Artículo 69.3 a) lo establece pero el Artículo 79 duda: “...podrá disponer de un decálogo...”.
  • Definir una coordinación entre los CdBs de un distrito.
Artículo 76.- Pregunta: ¿A dónde trasladan los portavoces los acuerdos adoptados? Definirlo.

Regular en este ámbito como nuevo las asambleas de barrio (que no son los CdBs) al menos una vez al año, o cuando el CdB lo decida en función de la importancia.

Artículo 78.- Período de sesiones: Al menos cuatro al año, en el mes anterior a la celebración del pleno de la JMD / o bien cada dos meses.

En este título procede la regulación los presupuestos participativos, de los que apenas se dice algo en el Anteproyecto.

Artículo 81.- El Consejo Social está recogido en el ROMAH pero no está creado. Si no es obligado proponemos suprimirlo del anteproyecto.

TÍTULO VI. REGULACIÓN DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO

Tenemos que decir que las JMD están consideradas en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento como un órgano básico en la organización municipal, al mismo nivel que la regulación de la alcaldía, los tenientes de alcalde o los plenos (Art. 5). Proponemos un reglamento específico para estas JMD.

Artículo 87.- Excesivos vocales por distrito (mínimo 14 + AA.VV.+ AMPAS). Reducir a solo un portavoz de cada CdB por distrito y estudiar la posibilidad de englobar las AMPAS de cada distrito en al menos 3 vocales que representen a todas las del distrito.

Artículos 87 y 88.- Eliminar denominación de “miembros natos”. Menos el presidente y vicepresidente nombrados por el Alcalde, todos los demás los designarán sus respectivas entidades ciudadanas o políticas y serán nombrados por la JGL a excepción de los vocales de grupos políticos. El vocal del CdB se designará entre los tres portavoces o por el mismo CdB.

Artículo 94.- c) Período de sesiones: al menos cuatro al año, igual que los CdBs.

Artículo 96.- e) ¿Solo se debate las cuatro propuestas que vengan de los CdB? Si ya vienen aprobadas, ¿se pueden echar para atrás algo que quieren los vecinos? Esta forma nueva debe tener más explicación o desarrollo.

Artículo 96.- g) Regular un turno popular con derecho a réplica.

Añadir punto nuevo: Control y seguimiento de las mociones, aprobadas o no, a través de la página web del Ayuntamiento o de las juntas de distrito, para conocimiento de los vocales, CdBs y ciudadanos en general (este punto se aprobó incorporarlo al nuevo Reglamento de Participación en el Pleno Municipal 20-12-2016).

Para terminar, dos últimas reflexiones:

En general tenemos la impresión de que la creación de los CdBs por una parte fomentará la participación de los ciudadanos en la comprensión y resolución de los problemas de los barrios; pero por otro puede dilatar esa solución si también se tiene que aprobar en el Pleno de la JMD y caso de que finalmente se apruebe ¿cómo se garantiza que finalmente se ejecute? ¿Dispone la JMD de competencias y recursos para llevarlo a efecto? ¿O tendremos que seguir escuchando: “se aprueba pero lo pasamos a la concejalía correspondiente para su estudio”?

La experiencia adquirida estos años respecto al funcionamiento de las JMD es que los vecinos las vemos, en términos generales, como un muro de contención que nos deja en la impotencia porque no resuelven los problemas de los barrios aun siendo aprobadas las propuestas. Tememos que esto pueda seguir así (incrementado por el escalón intermedio de los CdBs) mientras no se aborde una verdadera descentralización de la JMD, que esta disponga de recursos propios o cedidos para poder invertir donde acuerden los vecinos.

Por una Junta de Distrito en condiciones


En el Distrito V la ubicación de la Junta Municipal es desconocida por gran parte de los ciudadanos. El local, semiescondido en la calle Cuenca, necesita ser referido por el nombre de un conocido bar que hay al lado para que sepan dónde está.

Las condiciones físicas del local para los trabajadores son muy deficientes en espacio, temperatura y comodidad, así como para el público que acude a hacer gestiones (en la foto vemos la entrada, que sirve como sala de espera).
Ante las quejas del personal la concejalía decidió el traslado al local que actualmente está cedido a la RSP (frente a la Ciudad Deportiva y a la biblioteca José Chacón). Aparte del perjuicio que se haría a dicha asociación, las condiciones de ese local serían aún peores que la que tiene ahora en la calle Cuenca.

¿Para cuándo un local en condiciones, como los que tienen, por ejemplo, el distrito II y el distrito IV, con salas adecuadas para reuniones, salón de actos digno y puestos de trabajo ergonómicos?

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