jueves, 11 de abril de 2019

El nuevo Reglamento de Participación Ciudadana consensuado con los vecinos

En el Pleno Municipal Extraordinario del pasado 8 de febrero se aprobó con los votos afirmativos de PSOE-SOMOS e IU y los votos en contra de PP-C`s y E2000 el tercer Reglamento de Participación desde que en 2007 se llevó a cabo la división territorial de la ciudad en las cinco Juntas Municipales de Distrito actuales.

El proceso de elaboración seguido por la Concejalía de Participación y Distritos ha implicado desde el principio a todos aquellos colectivos de la ciudad que han querido participar (asociaciones, plataformas, ampas, sindicatos, partidos políticos, etc..). Tal forma de proceder no se ha dado nunca en la ciudad por ningún Ayuntamiento. Baste decir que en su elaboración se han llegado a estudiar y debatir con mucho esfuerzo hasta cinco borradores en estos tres últimos años.


Debate y esfuerzo del tejido asociativo de la ciudad que no ha sido valorado por quienes, suponemos que por intereses partidistas, han votado en contra con argumentos falaces, tratando de manchar el proceso participativo llevado a cabo y sin reconocer, al menos, el trabajo realizado y que ha fructificado en este nuevo Reglamento que abre mucho más la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Por todo lo anterior, y desde nuestra perspectiva, no se puede decir sin caer en la mentira y la manipulación lo manifestado por el PP en el citado Pleno:

  • Que es la primera vez que se impone a toda la ciudad sin el consenso de los Grupos Políticos. ¿No recuerda el PP como se aprobó el Reglamento de 2009?
  • Que hurta la legítima representación de los vocales en las Juntas Distrito. Lo analizaremos más abajo.
  • Que este Reglamento está politizado, reflejo del sectarismo de Somos Alcalá.

Tampoco compartimos lo que dijo Ciudadanos para votar en contra:

  • Que los vocales de Distrito pierden competencias en detrimento de los Consejos de Barrio.
  • Que beneficia solo a ciertas asociaciones.
  • Que desvirtúa el sentido del tejido asociativo.

Podemos afirmar que nada de ello es cierto y lo podremos demostrar exponiendo la función de los nuevos Consejos de Barrio, la mayor pluralidad en las Juntas Municipales de Distritos y otros puntos nuevos que se abren a la mayor participación ciudadana en los asuntos públicos.

Para terminar esta introducción, decir que se han eliminado unos puntos que, al menos para los vocales-vecinos en las Juntas de Distrito, siempre han sido molestos como, por ejemplo, que para tomar posesión del cargo de vocal se tenía que hacer una declaración previa de incompatibilidades y de intereses o considerar a estos mismos vocales con los mismos deberes e incompatibilidades que los concejales del Ayuntamiento.

Eliminar estos puntos ha sido un acierto: no era entendible esta exigencia ya que las asociaciones de vecinos nunca nos hemos atribuido competencias democráticas que no nos corresponden, nadie nos ha elegido por votación, no somos representantes democráticos del pueblo, lo cual no quiere decir que no trabajemos con el pueblo y para el pueblo amparados en los derechos fundamentales y de las libertades públicas establecidas en la Constitución y todo ello sin ánimo de lucro.

Algunos puntos nuevos que se recogen en este Reglamento de Participación


Se reconoce la labor histórica de las asociaciones vecinales y demás entidades sociales sin ánimo de lucro en la promoción de la participación social y la democracia en Alcalá de Henares y en el país. En concreto su lucha por transformar y conseguir una ciudad más habitable merece el reconocimiento y respeto de todas las instituciones democráticas.

Se amplía el derecho de intervención en el Pleno municipal de dos maneras:

  • Cualquier persona o colectivo puede presentar mociones para su debate avalado por el 0,7% de firmas de vecinos empadronados y mayores de 16 años (puede equivaler a 1.200 firmas acreditadas). La propuesta se incorporará en el Orden del Día con un máximo de tres en cada Pleno.
  • Tras finalizar la sesión, el Alcalde establecerá un turno popular de ruegos y preguntas para las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), tres intervenciones por pleno y una duración de tres minutos. Así mismo, se permitirá también una sola intervención de cualquier vecino que asista al Pleno.

Se reconoce las nuevas formas de organización social de colectivos, plataformas y coordinadoras ciudadanas sin personalidad jurídica. Para ello deberán inscribirse en un nuevo Censo de Entidades Ciudadanas (CEC) en la Concejalía de Participación. No podrán optar a subvenciones ni acceso a espacios municipales de forma permanente.

Las entidades inscritas en el RMEC podrán asistir, con voz pero sin voto, a las Comisiones de Pleno. Como máximo podrán asistir dos entidades por Comisión y se admitirán tres intervenciones por entidad en cada Comisión. Es muy importante que las entidades reciban el día y hora de la convocatoria, así como las actas completas de la Comisión en que estén interesadas.

Se crea un nuevo Consejo de Participación Infantil de edades comprendidas entre 8 y 17 años. Se elegirán dos representantes por Distrito (se denominarán consejeros) y tendrán voz y voto en los Plenos de Distrito a los que acudan, como máximo dos al año.

Se regula y fomenta nuevas herramientas a utilizar en los procesos participativos: información, escucha, devolución y planificación, así como la ayuda y promoción del tejido asociativo de la ciudad.

Se establecen mecanismos que ayuden a superar la “brecha digital” entre los ciudadanos, así como una especial atención a las personas con diversidad funcional en el acceso a los servicios públicos.

Se regula mejor la Encuesta Ciudadana como un instrumento de consulta no vinculante a los ciudadanos. Su promoción corresponde a los Consejos de Barrio y las Juntas de Distrito a petición del 1% de los vecinos en este ámbito. Para asuntos considerados de ciudad la promoverá la Concejalía de Participación a petición del 3% de la población. En ambos casos las firmas serán de mayores de 16 años empadronados en el Municipio.

El PP y Ciudadanos votaron en contra de estos puntos. Dijeron que esta regulación solo beneficia a ciertas asociaciones o que desvirtúan el sentir del tejido asociativo de la ciudad. Nosotros creemos por el contrario que beneficia a todos y abre la participación a las presentes y futuras generaciones de alcalaínos.

El Consejo de Barrio (CdB)


Antes de nada, decir que este nuevo Reglamento se publicó en el BOCM nº 53, de 4 de marzo de 2019, y entró en vigor al día siguiente. La constitución de los Consejos de Barrio se tiene que hacer en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor.

Este CdB es un nuevo órgano creado para ampliar y facilitar la participación a todos los vecinos, que somos quien más directamente sabemos de los problemas que tenemos. Se podrá llevar nuestras propuestas de mejora o deficiencias. Su funcionamiento es democrático, de asesoramiento y consulta de asuntos que afecten a los barrios

Se ha dividido la ciudad en 12 CdB que abarcan a un total de 40 barrios. La cantidad de Consejos de Barrio que corresponde a cada distrito es la siguiente:

El Distrito I tiene tres CdB, cada uno abarca los siguientes barrios:

  • CdB 1: todo el Centro Histórico
  • CdB 2: barrios de San Isidro, Estación, Daoiz y Velarde y Talamanca
  • CdB 3: Las Moreras, Av. Guadalajara, Ronda Ancha, Azucena y Boisán.

El Distrito II tiene tres CdB:

  • CdB 4: Tabla Pintora, Nueva Alcalá, Nueva Rinconada
  • CdB 5: Reyes Católicos, Rinconada, Los Gorriones
  • CdB 6: Manigua, Gal, Puerta de Madrid, Reyes II (Norte Núñez de Guzmán - Cº del Juncal hasta vía del tren).

El Distrito III tiene dos CdB:

  • CdB 7: La Garena
  • CdB 8: Iviasa, Campo del Ángel, Chorrillo, Los Toreros, Diego de Ros y Medrano, El Olivar.

El Distrito IV tiene otros dos CdB:

  • CdB 9: El Ensanche, Colonia Militar Primo de Rivera
  • CdB 10: Espartales Norte, Espartales Sur, Ciudad 10 y Universidad.

El Distrito V también dos CdB:

  • CdB 11: El Val (Sur de Lope Figueroa - Cº Afligidos desde Plza. Juventud), Juan de Austria (entre Vía Complutense y Lope Figueroa), Caballería Española (calle Dulcinea)
  • CdB 12: Los Nogales, Senda Perdida - Aviación Española y Ciudad del Aire.

Constitución de los CdB


Premisa importante: es necesario que se inscriban al menos 15 personas en su respectivo CdB para empezar a funcionar. Se facilitará una hoja de inscripción.

Quiénes pueden inscribirse


  1. Cualquier persona empadronada en el Distrito
  2. Las personas, que sin estar empadronada en el barrio, participen en una entidad o colectivo que realice su actividad en el barrio o trabajen en él.
  3. Los representantes, delegados o portavoces de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con actividad en el barrio serán inscritos como tales no a título individual.

El portavoz


Cada Consejo de Barrio elegirá democráticamente, solo entre los inscritos, un portavoz mayor de 18 años, cuyo cargo será rotatorio cada año. Este portavoz ejercerá las funciones de coordinación y representación del CdB, fija el Orden del Día, convoca, preside las reuniones y traslada los acuerdos a la JMD o a la Concejalía de Participación. También asistirá como vocal-miembro en representación de su CdB al Pleno de la Junta Municipal de su Distrito con derecho a presentar hasta dos mociones.

Funcionamiento interno


Se validará un decálogo de funcionamiento según directrices de Concejalía de Participación.

Se procurará que las decisiones se tomen por consenso. En caso contrario por mayoría simple. Cada persona un voto, excepto las que representen a una entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) que se computará según el siguiente baremo:

  • Entidades con hasta 30 socios: 2 votos
  • Entidades con más de 30 socios: 3 votos
  • Colectivos NO registrados en el RMEC: 1 voto

Todas aquellas personas empadronadas o que trabajen o participen en alguna entidad o asociación radicada en el barrio sin estar previamente inscritas no tendrán derecho a voto pero podrán participar en el punto de ruegos y preguntas.

El CdB se reunirá con orden del día al menos una vez cada dos meses.

Asambleas de barrio


Se harán todas las que se crean necesarias para tratar temas de interés para el barrio con carácter informativo y elaboración de sugerencias que se trasladaran al Consejo de Barrio.

Creemos que debemos esperar a la puesta en marcha y funcionamiento de este nuevo órgano para poder evaluarlo con criterio. Puede ser una herramienta de educación en la participación ciudadana. Sabemos que no tiene capacidad ejecutiva, como nunca la ha tenido ni la tiene la JMD, por mucho que ahora los que votaron en contra PP- C´s y E2000 se rasguen las vestiduras.

La Junta Municipal de Distrito (JMD)


La JMD es un órgano desconcentrado del Ayuntamiento para impulso y desarrollo de la participación y colaboración ciudadana en la gestión de los asuntos territoriales municipales. No tiene personalidad jurídica propia y la unidad de gestión reside exclusivamente en el Ayuntamiento. Se entiende pues que es un espacio preferentemente vecinal o ciudadano.

Competencias



Son las mismas que ya recogía el anterior reglamento derogado y, además, las que le sean atribuidas por delegación o desconcentración del Alcalde, la JGL o el Pleno Municipal. Cualquier nueva competencia que se atribuya ha de hacerse, en general, para todas las JMD.


Composición



En el anterior reglamento predominaba la representación política (de partidos políticos). De un máximo de 16 vocales, 10 eran de partidos políticos (incluido Presidente y Vicepresidente), 3 de AA.VV y 3 de EE.CC. En este nuevo Reglamento la composición de la JMD es la siguiente:

1 Presidente
1 Vicepresidente
1 Vocal-Portavoz por cada CdB que tenga el Distrito
1 Vocal por AA.VV radicada en el Distrito
1 Vocal por cada Grupo Político Municipal
2 Vocales representando a todas las AMPAS del Distrito
2 Vocales por otras EE.CC. del Distrito e inscritas en el RMEC
2 Vocales por colectivos o plataformas del Distrito e inscritos en el CEC

Algunas observaciones


1º: Respecto de los Portavoces de CdB: En el Distrito I y en el Distrito II habrá 3 CdB en cada uno y por tanto 3 Portavoces de CdB en la JMD de cada Distrito. En los Distritos III - IV y V serán 2 CdB en cada uno y 2 Portavoces de CdB en cada JMD. Los Portavoces se eligen democráticamente solo entre los inscritos en cada CdB, de forma rotatoria y por periodo de un año.

2º: Respecto de las AA.VV.: Con este Reglamento todas las AA.VV de la ciudad tendrán un vocal en su JMD correspondiente, sin embargo en el anterior esto no sucedía, pues como decimos más arriba, solo podían estar presentes 3 AA.VV. por Distrito, por lo que en los Distritos III y IV se quedaban varias sin representación.

Toma de decisiones: Ya sean consensuadas o no, se tomarán por mayoría simple en último término.

Calendario de sesiones: Las ordinarias serán trimestrales y por la tarde. Las extraordinarias, con un máximo de tres al año, las fija la Presidencia o a propuesta de 1/3 de vocales.

Propuestas o mociones: En cada sesión el vocal-portavoz de un CdB puede presentar como máximo 2 mociones; el resto de vocales como máximo 1 por vocal y 1 por grupo político.

Ruegos y Preguntas: Con derecho a aclaraciones.

Conclusiones


No es el Reglamento ideal que pretendíamos (ninguno lo es), tiempo habrá para mejorarlo, pero es cierto que avanza en la participación ciudadana comparándolo con el anterior. Hay más protagonismos de los ciudadanos de otras entidades y colectivos. Pretende que la ciudadanía lo use y se conciencie en que es la herramienta adecuada para evidenciar los problemas de nuestros barrios. El Ayuntamiento debería repartirlo por toda la ciudad como hace con la publicidad institucional de fiestas y demás eventos.

Los CdB serán pieza fundamental en este desarrollo, aunque dicho sea con todas las reservas por tratarse de un órgano nuevo. A mediados de junio deberían estar creados.

La composición de las JMD es más plural, sin tantas rigidices para los vocales vecinos, aunque quizá tendremos que seguir exigiendo que se ejecute lo aprobado, a menos que se cambie la Ley que sustenta este órgano en la Asamblea de Madrid, cosa que nadie ha hecho de momento.

Nuestra asociación está orgullosa de haber podido participar en su redacción sin ninguna traba, en un proceso que se inició en 2016 y que sale ahora no por casualidad, sino porque al parecer se ha tenido que montar desde cero la Concejalía de Participación y además, llegar a consensos dialogando con más de 30 entidades es necesariamente lento.

Con todo, su aplicación está en el aire por las elecciones municipales que tenemos en mayo. Algunos, los que votaron en contra (PP-C`S y E2000) no le auguran un buen futuro, por lo que los ciudadanos debemos estar atentos a lo que cada partido nos prometa en sus programas electorales. Veremos.

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