Desde el movimiento asociativo vecinal hemos manifestado insistentemente que los valores catastrales en el municipio de Alcalá de Henares no se corresponden con el valor del mercado inmobiliario. También éramos conscientes de que si no se modificada la Ley del Catastro nada se podía hacer; por eso siempre hemos incluido en nuestras comunicaciones esta coletilla: con la normativa vigente.
Otro tema muy distinto era, y es, el Tipo de Gravamen, que determina la cuota del IBI: con la normativa vigente la competencia y responsabilidad es única y exclusiva de los Ayuntamientos.
Pero a día de hoy el “escenario” o marco legal ya no es el mismo: en el BOE de 28 de Diciembre de 2012, Ley 16/2012, Art. 16 (Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario) leemos lo siguiente:
El Artículo 32, en su apartado 2, queda redactado con el siguiente literal:
“Asimismo, las leyes de presupuestos generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
Los Ayuntamientos podrán solicitar la aplicación de los coeficientes previstos en este apartado cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.
c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de Enero del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes.”
Nuestro Municipio, Alcalá de Henares, reúne estos requisitos: Ponencia en el año 2008 (efectos en 2009), y el mercado inmobiliario, en caída libre, nada tiene que ver con los valores de 2008, por lo que puede y debe estar en este nuevo marco legal. Para ello solo faltaría cumplir el apartado c: solicitar la aplicación de este COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN, para que tenga efectos en 2015, antes del 31 de enero de 2014 a la Dirección General del Catastro.
“Asimismo, las leyes de presupuestos generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
Los Ayuntamientos podrán solicitar la aplicación de los coeficientes previstos en este apartado cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.
c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de Enero del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes.”
Nuestro Municipio, Alcalá de Henares, reúne estos requisitos: Ponencia en el año 2008 (efectos en 2009), y el mercado inmobiliario, en caída libre, nada tiene que ver con los valores de 2008, por lo que puede y debe estar en este nuevo marco legal. Para ello solo faltaría cumplir el apartado c: solicitar la aplicación de este COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN, para que tenga efectos en 2015, antes del 31 de enero de 2014 a la Dirección General del Catastro.
Parece lógico que si desde la Administración del Estado se toman las medidas legales suficientes para adecuar esos valores catastrales, calculados en los años de bonanza, a la realidad del mercado actual, el Ayuntamiento de nuestra ciudad debe, sin escusa ni pretexto alguno, solicitar la aplicación del coeficiente de actualización que se determine para al año 2015.
Para el 2014 ya no es posible modificar este coeficiente, pero sí el tipo de gravamen. Estamos ya cansados de insistir y pelear por ello, y hartos de soportar esta desmesurada presión fiscal por la vivienda simplemente unas reflexiones:
- El tipo debe ser ya el 0,40% prometido por tres grupos políticos en sus programas electorales. Escrito está, y vale ya de echar la culpa al empedrado y escudarse los “unos en los otros”. Insistimos: 9+3+2 el año pasado sirvió. Piensen en los vecinos, al menos alguna vez, y repitan la moción también este año. Si quieren, pueden. No nos importan los sumandos: modifíquenlo.
- El Padrón del IBI previsto en el Presupuesto Municipal para este año 2013 era de 50.150.000.-€, muy por encima de lo exigido en el Plan de Ajuste, que era de 46.139.874.-€ y que se tenía cumplir sí o sí. ¿Qué ocurre aquí? ¿Dónde está el tope?
- También en ese Plan de Ajuste el mínimo exigido para el año 2014 es de 47.589.874.-€. Si ya lo presupuestado para el año anterior es más elevado, parece obvio que el tipo se puede y se debe bajar.
- Y tanto impuesto, ¿para qué? ¿A dónde va nuestro dinero? Los gráficos y tartas no nos sirven. A algunos sí les lucen, pero a la ciudad, más bien NO. ¿Hasta cuándo?
En el año 2.015 tendremos Elecciones Municipales, ya pueden empezar la campaña electoral.
Esperamos que nuestros ediles cumplan sus palabras ya que de lo contrario no les extrañe que los ciudadanos les llamemos mentirosos. La credibilidad, la ética, la racionalidad y la justicia se demuestran con hechos no con programas electorales. A alguno no nos gustaría corear una canción segoviana que dice: "por San Frutos cada año se tocan los campaniles. Es lo que hacen todo el año nuestros ilustres ediles". "Chibirigato, rabo de gato, tú te lo comes y yo no lo cato"... Si es preciso, lo haremos. ¿te apuntas al coro?
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