viernes, 19 de febrero de 2021

Participación ciudadana, el reto (II)

DERECHO A PARTICIPAR EN LAS COMISIONES DEL PLENO MUNICIPAL

Estas comisiones son órganos complementarios del Ayuntamiento. También se las conoce como Comisiones Permanentes o Informativas. Están compuestas solo por concejales designados por cada grupo político en función de su representación en el Pleno y les compete hacer estudios e informes o la consulta de asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, además de un seguimiento de la gestión de la Alcaldía y de su equipo de gobierno.

Hay tres Comisiones Permanentes Ordinarias, una por cada una de las tres áreas en que se divide la administración del gobierno, que son: Desarrollo Urbano y Servicios a la Ciudad; Cultura, Bienestar Social y Servicios Públicos; Hacienda y Gestión Institucional. Y otras tres Comisiones Permanentes Especiales que son: de Cuentas, de Seguimiento y Control y de Sugerencias y Reclamaciones.


¿Qué mejora nos ofrece Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana?


La novedad es que, a partir de su entrada en vigor en marzo de 2019, el art. 82 dispone que todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de EECC podrán asistir, con voz pero sin voto, a estas Comisiones Permanentes del Pleno (ojo: no confundir con las entidades inscritas en el Censo de Entidades Ciudadanas, que no tienen este derecho).

¿Qué hay que saber?


1º: Todas las Comisiones Permanentes Ordinarias se reúnen por lo general el mismo día: los miércoles cada 15 días.

2º: Solicitarlo por Registro al presidente de la Comisión con 15 días naturales de antelación, especificando el objeto de la intervención (ruego, pregunta, sugerencia).

3º: Esperar el comunicado donde se admita o no la intervención.

4º: Pueden participar como máximo dos entidades por comisión según orden de entrada en el Registro.

 5º: Se admitirán como máximo tres intervenciones por entidad.

6º: Una misma entidad podrá participar como máximo en cuatro comisiones al año.

Nuestra experiencia en este asunto


El proceso participativo fue realizado en la
anterior corporación municipal
El 29 de enero de 2020 solicitamos intervenir con voz en la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Servicios a la Ciudad, que preside el Primer Teniente de Alcalde, que es competente en materia de participación. Tras más de diez meses esperando contestación (el plazo máximo para responder es de un mes) nos autorizaron a intervenir en la de 16 de diciembre 2020.

¿Y que solicitamos en nuestra intervención? Pues que en el Orden del Día del Pleno Municipal se adelantara el Turno Popular de entidades y vecinos para situarlo antes de las mociones de los partidos políticos como mejor procediera. El Secretario del Pleno nos explicó que ello no es posible, porque lo impide una norma de rango estatal, como es el art. 228.2 del ROF (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EE.LL.) y todos los concejales-vocales presentes lo ratificaron.


De cualquier forma, hacemos un llamamiento a todos los vecinos en general y a las entidades registradas en el RMEC a seguir utilizando estas dos nuevas herramientas de participación directa que antes no teníamos: el turno popular y las comisiones de Pleno con voz, esperando que para otras ocasiones respondan con más prontitud. Seguiremos informando.

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