Desde el movimiento asociativo vecinal hemos manifestado insistentemente que los valores catastrales en el municipio de Alcalá de Henares no se corresponden con el valor del mercado inmobiliario. También éramos conscientes de que si no se modificada la Ley del Catastro nada se podía hacer; por eso siempre hemos incluido en nuestras comunicaciones esta coletilla: con la normativa vigente.
Otro tema muy distinto era, y es, el Tipo de Gravamen, que determina la cuota del IBI: con la normativa vigente la competencia y responsabilidad es única y exclusiva de los Ayuntamientos.
Pero a día de hoy el “escenario” o marco legal ya no es el mismo: en el BOE de 28 de Diciembre de 2012, Ley 16/2012, Art. 16 (Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario) leemos lo siguiente: